top of page
  • Foto do escritorMayra Angélica Rodriguez Avalos

Sostenibilidad y Crecimiento

Atualizado: 27 de mar.

Mayra Angélica Rodríguez Avalos[1]

 

Las dinámicas de producción en la modernidad establecieron reglas para la utilización de los productos y el valor de los elementos de la Naturaleza a través de su valor en el mercado y este con base en el poder adquisitivo. Así los productos incrementan su valor cuando tiene características que los hacen únicos o accesibles para pocas personas. Sin embargo, la propia mercantilización conlleva que cada vez se elaboren más productos por el valor agregado ligado a la estratificación social, que permite ascender en esa escala con su obtención, lo que implica producir otra serie de productos que nuevamente sean adquiridos por un reducido grupo; así, el ciclo del consumismo se mantiene. Lo anterior incide directamente en la integridad de la Naturaleza, porque se afectan sus ciclos de reproducción y regeneración, en virtud de que antes de que el ciclo se complete se interviene y se toman de ella los elementos para producir esos productos, además que, cada vez se hace en mayor escala creando una alteración o incluso un cambio del propio ciclo vital natural.

 

Si tomamos en consideración que lo social trasciende en lo político, y la sociedad ve en la Naturaleza recursos que deben ser explotados en beneficio humano, esto se traslada a la concertación política. De ahí que, en las Constituciones se contenga en repetidas ocasiones el término de recursos naturales desde una visión económica, es decir de valor comercial[2].  Ahora bien, lo político trasciende lo jurídico, por lo que, las normas subconstitucionales reflejan ese acuerdo político constitucional y la normativa solo centra en la Naturaleza como valor de uso y consumo. Es decir, no se toma en consideración un crecimiento armónico con sus ciclos de vida que explica su explotación, además de no tomar en consideración el sufrimiento de otras formas de vida, cuando este se produce para la satisfacción humana, como ejemplo el consumo de carne. No quiero decirse con ello, que no sea posible generar una dinámica en la que la humanidad pueda conformar su base alimentaria con el consumo de la carne, sino que este se realice tomando en consideración lo anteriormente señalado.

 

El fracaso de la llamada modernidad supuso la necesidad de abordar desde otros enfoque las cuestiones de trascendencia humana, entre ellas el tema ambiental, que justamente en la década de los 70’ - periodo que de acuerdo con la sociología y antropología marca el inicio de esta era social - inicio la era verde o el enverdecimiento constitucional. Los acuerdos políticos internacionales comienzan a orientarse directamente al tema ambiental y la palabra desarrollo sustentable aparece en la escena, marcando el ritmo de las agendas económicas a partir del nivel supranacional que incide en el ámbito doméstico.

 

¿Qué es sustentabilidad y sostenibilidad?

 

Aun cuando el termino se usa indistintamente como si de sinónimos se tratase; existe una diferencia que precisamente tiene que ver por la postura que adopta por los Estado en el diseño de la política pública en la materia. Así cuando hablamos de ‘sostenible’ se parte de los procesos cuyo objetivo es lograr un cambio profundo que no se centra solo en la cuestión medioambiental, sino también en el cambio debe producirse en las estructura sociales, económicas, políticas y culturales. Por su parte la sustentable se orienta a la defensa y el uso racional de los elementos naturales desde una perspectiva de propiedad, en cuanto recursos y fuentes de riqueza, es decir se les da un valor a los elementos naturales por su beneficio y uso humano.

 

Justamente, cuando hablamos de sustentable, se hace referencia a tres acciones que deben llevarse a cabo para garantizar la integridad del medio ambiente, esto es:

 

-       El uso racional de los recursos, tomando como base los procesos de su generación.

-       Las acciones antrópicas contaminantes deben ajustarse al ritmo de reciclado, neutralización o absorción del medio ambiente. Lo anterior, daría pie a pensar que se pueden contaminar, pero no en escala mayor al nivel en el que estos pueden desactivarse por la propia acción humana como el reciclaje, o cuando la naturaleza a través de sus propios procesos los neutraliza o absorbe. Es como si tuviéramos el permiso de contaminar, pero solo con un límite cuando lo que se debería buscar es el menor impacto posible.

-       De igual forma, establece que, los recursos no renovables, deben aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sustentable[3] .

 

Ahora bien, cuando hablamos de sostenibilidad, como ya lo indicaba con anterioridad, nos encaminamos una visión con base en el avance social y económico, que permite el bienestar intergeneracional, asegurando calidad de vida sana y productiva a las generaciones presentes, pero también garantizándolo para las futuras generaciones, es decir que no se comprometa la capacidad satisfacer las necesidades de estas última.  De esta forma, abrazar el concepto sostenibilidad implica, un crecimiento desde lo social, para garantizar la calidad de vida, salud, educación y cultura de todas las personas, interrelacionándose con las estructuras económicas, políticas y jurídicas, pero también, garantizando la protección para todas las formas de vida.

 

El concepto de desarrollo sostenible[4], utilizado por primera vez en 1987 por la ministra noruega Gro Harlem Brundtland en el Informe sobre nuestro futuro común, subraya la importancia de la sostenibilidad como herramienta para el diseño de la política pública por el Estado, que se oriente a garantizar y preservar el medio ambiente sano para las siguientes generaciones. Sin embargo, al tratarse de un informe emitido en 1987, nos hace preguntarnos ¿cuál generación? En virtud de que, en esa época, muchas personas representamos la niñez y en el cual otras de las que hoy asisten en este mundo, que en esa época ni siquiera habían nacido, constituían aquella futura generación. Lo anterior, parece más un discurso que se emplea para seguir justificando que algo tenemos que hacer, pero sin lograr una verdadera obligación que vaya más allá de compromisos, porque estos últimos se quedan más en buenas intenciones que el establecimiento de objetivos claros. Podríamos decir que esa obligación tendrá mayor claridad con los objetivos establecidos en la Agenda 2030 y el Acuerdo de París, por lo que ya deberíamos estar viendo resultados de la ampliación de estos acuerdos.

 

Entonces, ¿cuál es el termino correcto? y, ¿Qué implicaciones tiene desde el derecho el uso de este concepto? Veamos, si lo sustentable hace referencia aquello que se sustenta, esto quiere decir que se mantiene por sí solo, equivale establecer que los recursos naturales, deben ser tratados de forma adecuada, es decir racionalmente, lo que aduje en mi tesis doctoral se traduce en un paradigma antropocéntrico de racionalidad ambiental, es decir, limitar la acción humana en el uso de los recursos, por el beneficio que produce su utilización para el bienestar de las personas. Por ello, cuando hablamos de sostenible, entonces hacemos referencia, a los cambios que de forma conjunta deben realizarse en las estructuras humanas, es decir, social, política y jurídica, para que se establezca no un desarrollo, sino un crecimiento[5] armónico con la Naturaleza, que implica crear un avance humano desde sus estructuras, pero de forma respetuosa entre la propia humanidad, para garantizar que la vida sana sea justiciable para todas las personas, pero al tiempo de respeto con todas las formas de vida  presentes y futuras y con los espacios naturales.

 

Respecto a la segunda pregunta, me posiciono en la experiencia mexicana. Así pues, si aducimos que la sociedad se reconoce por sus producciones culturales, y el lenguaje es un producto humano, en este se deben incluir palabras que le den significación a los conceptos que inciden en el propio pensamiento humano, y estos podrán ser desde una forma holística cuando hablamos de la Naturaleza y la humanidad, es decir nombrarles de forma adecuada en toda su diversidad, nos permite comprender que acciones debemos tomar para garantizar la justiciabilidad de la vida digna para todas las formas de vida. De ahí que, la denominación que jurídicamente tenemos de sostenibilidad o sustentabilidad cobra relevancia, desde mi particular punto de vista. 

 

En México, como ha sucedido en otras jurisdicciones domésticas, la preocupación ambiental se convierte en un tema relevante a partir de las concertaciones políticas de las décadas de los 70’ y 80’, que motivaron la modificación de la estructura jurídica a través de las primeras reformas verdes a la Constitución nacional. El tema medio ambiental se incorpora por primera vez como un eje temático para la rectoría del Estado con la reforma al art. 25 constitucional nacional en 1983, con una base económica, en virtud de la actividad programática para la producción de la riqueza tomando en cuenta la conservación del medio ambiente. En 2013, se establece que la sustentabilidad como criterio de los recursos productivo que fomenten la conservación del medio ambiente, máxime porque en 1999, se reconoce el derecho humano al medio ambiente[6] se establece que el desarrollo nacional debe garantizar que este sea sustentable.

 

Tomando en consideración el contexto histórico nacional, desde 1857 existe un marcado acento en el tema de la soberanía nacional respecto del territorio, por ello se reconoce en esa Constitución y la vigente desde 1917 en el art. 27 con la declaración expresa de titularidad de la nación sobre el territorio, desde una perspectiva de dominio de los espacios naturales terrestres y marinos, es decir, cosifica a la Naturaleza como una fuente de riqueza económica para el desarrollo nacional, que da lugar a la explotación de sus elementos. El termino de recursos naturales se incorpora en 1960, bajo el lema “corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales, siempre subrayando la propiedad de las aguas y tierras dentro del territorio nacional”[7].  En 2013, cambio el termino de recursos naturales, por elementos naturales, pero manteniendo el esquema de beneficio y aprovechamiento de estos para la humanidad[8]. No hay una visión holística de crecimiento con todas las formas de vida. Actualmente se establece que el dominio continúa siendo de la Nación y en cuanto ente rector de la política pública, tiene el derecho de imponer a la propiedad privada, que también se produce para los espacios de operación pública del Estado, que se llevan a cabo las acciones necesarias para garantizar su función con base en a preservar y restaurar el equilibrio ecológico[9].

 

Pero una de las cuestiones muy importantes para la protección ambiental, parte de la reforma constitucional en 1987, al art. 73, para incorporar la facultad concurrente en con la inclusión de la fracción XXIX-G, para que el Congreso de la Unión y legisle de manera concurrente con los entes locales en materia de protección del ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. En este escenario fue emitida en 1988 por el Congreso de la Unión, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA). Con esta ley, se decreta la obligación del Estado para regular las acciones que tuvieran incidencia directa en el medio ambiente. Incluyó la visión del desarrollo armónico con el medio ambiente a través del aprovechamiento racional de los elementos naturales, la preservación, la restauración y mejoramiento del ambiente, la protección de las áreas naturales, la flora y fauna silvestres y acuáticas, para lo cual tendrían que diseñarse políticas públicas coordinadas en los niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, a fin de llevar a cabo un trabajo concurrente en la materia y acciones acorde con sus respectivas competencias estableciendo la participación corresponsable de la sociedad y con el trabajo coordinado entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal.

 

Esta ley propuso el establecimiento de la Áreas Naturales Protegidas, reconociendo la importancia de la preservación, conservación y mantenimiento de espacio naturales que tienen relación directa con la estabilidad ambiental, y que constituyen el precedente para el surgimiento del Sistema de Áreas Naturales Protegidas, que se conforma por diferentes categorías que operan bajo el principio de conservación in situ, además de determinarse que la facultad de la federación para la creación de mecanismos para su protección. Con estas primeras reformas, se atienden aspectos programáticos del Estado, que tengan por objeto preservar el ambiente con fines humanos.

 

Es importante destacar que, estos cambios normativos a nivel constitucional y subconstitucional, dieron la pauta para la implementación de una alternativa a la utilización indiscriminada de los elementos naturales, buscando evitar que la producción de bienes se realizara a cualquier costo, comprometiendo la calidad del aire y que dañara los ecosistemas, pero, aun cuando mantiene un avance, la actuación programática del Estado en la rectoría del desarrollo nacional integral, se orienta a lo sustentable desde una perspectiva antropocéntrica.

 

Por ello, resalta la importancia la relación entre la humanidad y la Naturaleza, sustentada en su comprensión y la autopercepción de sí mismos con respecto a ella, que conduce la actividad humana con base al entorno natural y ecológico, por ende, su cultura crece en armonía con la Naturaleza, tomando en cuenta el impacto que provoca en estos entornos en modos diversos, v.gr. la construcción de sus ciudades, generando modificaciones en los espacios naturales, tanto a nivel terrestre, como a niveles biosféricos, de ahí la importancia de considerar que la sostenibilidad se abrace desde una perspectiva holística, para que todas las formas de vida tengan garantizado su derecho a existir en espacios sanos, respetando los ciclos de regeneración de la Naturaleza.



[1] Doctora en Investigación en Derecho Comparado y Procesos de Integración, por la Universidad de la Campania Luigi Vanvitelli, en Caserta, Italia.

[2] La Constitución de Ecuador, aun cuando reconoce en el art. 71 los derechos de la Naturaleza, utiliza el término recursos naturales. Ver arts. 1, párrafo tercero; 3, punto 5; 57 punto 6; 83 punto 3. De igual forma, aun cuando en Bolivia, se reconoce a través de la Ley número 71 los derechos de la Madre Tierra, en el art. 348 de su constitución se usa la expresión recursos naturales y en el art. 349 se precisa el carácter de dominio del pueblo boliviano sobre ellos; para profundizar ver arts.  9, punto 6; 108 punto 15, 342, 346, 351, 352, 353, 354, 355 fracciones I y II, 356, 357, 358 y 369 fracción II.

 

[3] Cfr. en general en Herman E. DALY, Criterios operativos para el desarrollo sostenible, revista Debats 35-36, 1991.

[4] Sobre el particular en Carlos David LÓPEZ RICALDE, Eduardo Salvador LÓPEZ-HERNÁNDEZ, Ignacio ANCONA PENICHE, Desarrollo sustentable o sostenible: una definición conceptual, en Horizonte Sanitario, volumen 4, número 2, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Villermosa, 2005. 

[5] Sobre el tema, existe una discusión sobre cuál termino resulta más adecuado, al respecto Daly señala que: “En una palabra, el crecimiento es incremento cuantitativo de la escala física; desarrollo, la mejora cualitativa o el despliegue de potencialidades. Una economía puede crecer sin desarrollarse, o desarrollarse sin crecer, o hacer ambas cosas, o ninguna. Puesto que la economía humana es un subsistema de un ecosistema global finito que no crece, aunque se desarrolle, está claro que el crecimiento de la economía no puede ser sostenible en un período largo de tiempo. El término crecimiento sostenible debe rechazarse como un mal apaño. El término desarrollo sostenible es mucho más adecuado. El desarrollo cualitativo de sistemas que no crecen ha sido observado durante largos períodos de tiempo”. (op. cit. 35). No se comparte esta afirmación, ya que el autor en cuanto economista lo ve desde este punto, pero si analizamos el concepto desde una perspectiva holística, el termino crecimiento, resulta más adecuado para referirse a todas las formas de vida y no solo la humana.

[6] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 4, párrafo quinto.

[7] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 27, reforma de 1960.

[8] Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 27, reforma de 2013.

[9] Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 27, párrafo primero.

25 visualizações0 comentário
bottom of page