Mayra Angélica Rodríguez Avalos
Doutora em Diritto Publico Comparato pela Università degli Studi della Campania Luigi Vanvitelli (Unicampania, Itália).
El 19 de octubre de 2001 en el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, fue encontrada sin vida la activista y defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido, quien, por más de diecinueve años, había conducido una serie de casos en los que demandaba a las autoridades mexicanas la violación de los derechos fundamentales. Su caso, evidencio la deficiente actuación del Estado mexicano para proteger a las personas defensoras y para actuar en las investigaciones criminales[1]. A la época en México, los procesos penales estaban teñidos de diversas violaciones cometidas contra las personas desde las investigaciones y durante el desarrollo de los procesos, que resaltó la importancia en la labor realizada por organizaciones para la defensa de los derechos de las personas, tanto nivel internacional, como en el ámbito doméstico ha sido vital.
La defensa de los derechos humanos fue reconocida desde la concertación política supranacional en 1998 mediante la resolución A/RES753/144, formalmente denominada ‘Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos’, suscrita por México en ese mismo año. Esta disposición declarativa internacional, establece una serie de obligaciones para los Estados Parte, con el fin primordial de hacer justiciable en sus jurisdicciones nacionales, la protección para las personas defensoras y la garantía para llevar a cabo la labor en defensa de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales, como por ejemplo la Carta de las Naciones, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales[2] entre otros.
Como tal, el derecho humano a defender derechos humanos se reconoce en el art. 1 que se colige con el art. 9, con particular atención al punto 3, inciso c) de la citada Declaración, que fue oportunamente retomado por la Corte Interamericana de Derechos humanos (en adelante Corte IDH) en la sentencia del caso Digna Ochoa y familiares vs México, en 2021. Justamente este caso, trajo como consecuencia jurídica, la obligación para los Estados Parte del Sistema Interamericano – no solo México, país que fue condenado – la adoptación de diversas medidas legislativas, ejecutivas y/o judiciales, para hacerlo justiciable.
En un contexto como el mexicano – que suele ser coincidente con otras jurisdicciones dentro del continente americano - como lo relata el Informe de País, emitido por la Comisión Interamericana (en adelante Comisión) en 1998[3], las graves violaciones a derechos humanos han sido una constante que van desde detenciones arbitrarias, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y homicidios[4]; la defensa de los derechos humanos adquiere un rol relevante. Sin embargo, las propias personas que dedican su actividad jurídica en este rubro son al mismo tiempo víctimas potenciales. La muerte de la abogada Digna Ochoa, puso en la escena pública esta situación; su caso plagado de inconsistencias[5] marcó un hito para la protección de las personas defensoras, principalmente cuando el mismo arribo para su análisis ante la Corte IDH.
La Corte IDH, resolvió en la sentencia que las personas defensoras de derechos humanos son con frecuencias víctimas de actos de intimidación, acoso y estigmatización, por parte de los agentes del Estado, o por parte de otros grupos ante la ineficacia estadual para garantizar su protección. Estas conductas se ligan directamente con la labor que realizan en diferentes frentes para la defensa de los derechos humanos[6]. De acuerdo con el informe mundial de Human Rights Watch «hasta septiembre de 2022, 12 personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas». Mientras que, durante 2023, 7 fueron asesinadas aun cuando existe un mecanismo de protección en vigor. Es importante destacar que desde 2019, tanto la Alta Comisionada para de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante ACNUDH) y la propia Comisión ya habían mostrado su preocupación por esta situación[7].
El mecanismo de protección para las personas defensoras[8] incorporado a la estructura jurídica nacional en 2012, ha resultado insuficiente como los propios números lo indican, aun cuando a través de este mecanismo se deben implementar y operar medidas que se orientan a la protección, prevención y aquellas urgentes para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo derivado del ejercicio de su actividad en la defensa o promoción de los derechos humanos[9]. De acuerdo con el portal oficial del Gobierno de México mil 478 las personas lo han activado[10].
Ahora bien, es importante señalar que esta situación de riesgo se ha extendido hacia las personas defensoras del ambiente/Naturaleza, tal como se advierte del asesinato 54 personas en 2021 y 31 personas en 2022[11]. En 2023, el asesinato del defensor Álvaro Arvizu Aguiñiga, investigador y defensor del agua y la agroecología, ocurrido en las instalaciones del Centro para la Sustentabilidad Incalli Ixcahuicopa en Tlalmanalco,[12] Estado de México, evidencia que la conexión entre la defensa de los derechos humanos y la defensa de la Naturaleza se ha convertido en un nuevo blanco para el asesinato de personas.
Esta situación de vulnerabilidad para las personas defensoras del ambiente/Naturaleza, ya había sido resaltada por el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (en adelante PRODH), institución no gubernamental dedicada a la defensa de los derechos humanos, en la cual laboraba la defensora Digna Ochoa[13]. Los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, cuyo caso arribo ante la Corte IDH[14], fueron detenidos en 1999 durante un operativo “contra el narcotráfico por el Ejército Nacional, y sometidos a tortura y tratos crueles e inhumanos, que se ligaban a actos cometidos en «represalia a su participación en una organización dedicada a la defensa del medio ambiente»[15].
Debe recordarse que la protección de los derechos humanos y del ambiente/Naturaleza, constituyen una obligación para el Estado[16], así como el deber de garantizar que la labor de las personas defensoras de estos derechos se realice protegiendo sus vida, integridad y seguridad, máxime en el contexto de violencia que se vive en el país, principalmente recrudecido a partir de la llamada “guerra contra el narco”, como estrategia de seguridad durante el gobierno presidencial de Felipe Calderón, y que continuo durante el sexenio siguiente de Enrique Peña Nieto, que es también una constante en el actual gobierno federal encabezado por Andrés Manuel López Obrador - aunque este lo niegue –el asesinato del defensor Álvaro Arvizu, advierte la situación de vulnerabilidad en que se le coloca ante la inadecuada tutela por parte del Estado sin importar la bandera política que ostente. Que actualmente, estos asesinatos continúen y que las personas defensoras pongan en riesgo su vida aun cuando opera un mecanismo de protección, denota que la violencia ha desbordado el propio aparato estadual, incluso habiéndose suscrito en 2018[17] el primer acuerdo ambiental en la región supranacional interamericana, primero además en el mundo en contener disposiciones específicas para la protección de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.
Es importante tener presente que la protección de las personas defensoras del ambiente/Naturaleza, en obligación del Estado, en cuanto derecho reconocido en el contenido del art. 4 punto 6 del Acuerdo regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, que se fortalece en una interpretación progresiva con las disposiciones previstas en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas, así como con la jurisprudencia de la Corte IDH derivada de la sentencia del Caso Digna Ochoa y familiares, en el que específicamente se reconoce, entre otros:
1) el concepto de persona defensora de derechos humanos; 2) Los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos en México; 3) el contexto en el cual desarrollan su trabajo las personas defensoras de derechos humanos; 4) la existencia de patrones de amenazas y toda tipología utilizada para amedrentarles, amenazarles, intimidarles o agredirles en el ejercicio de sus actividades; 5) las técnicas para investigar la existencia y funcionamiento de estructuras criminales complejas en la zona de trabajo de las defensoras y defensores, así como análisis de contexto de otros grupos de poder ajenos al poder público[18]. Defender los derechos humanos y los derechos de la Naturaleza, es un derecho humano y el Estado que se proclame democrático está obligado garantizarlo.
[1] Para conocer del caso ver https://www.cndh.org.mx/noticia/asesinato-de-digna-ochoa-abogada-mexicana-y-defensora-de-los-derechos-humanos-0
[2] Cfr. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, preámbulo.
[3] Informe de País, OEA/Ser.L/V/II.100, sobre la situación de los derechos humanos en México, 24 de septiembre de 1998, Capítulo X. La visita in loco, se desarrolló en 1996, concretamente en el entonces México, DF, así como en las entidades federativas de Chiapas, Guerrero y Baja California, p. 10.
[4] Los homicidios cometidos a figuras públicas como el caso del Cardenal Juan José Posadas Ocampo, el candidato presidencial por el Partido Revolucionario Institucional Luis Donaldo Colosio Murrieta durante la contienda electoral presidencial de 1994, el dirigente nacional de este instituto político Francisco Ruiz Massieu, la masacre de Aguas Blancas, ver el Informe de Páis 0EA/Ser.L/V/II.100, en particular párrafos 137-139. De acuerdo con el sitio https://hchr.org.mx/comunicados/mexico-el-oscuro-hito-de-100000-desapariciones-refleja-un-patron-de-impunidad-advierten-expertos-de-la-onu/, se computan alrededor de 100,000 victimas de esta conducta hasta 2022.
[5] En mayo de 2003, la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal – hoy Fiscalía General de la Ciudad de México- determino que la muerte de Digna Ochoa y Placido, fue un suicidio, ante los cual sus familiares, ofrecieron a la Procuraduría pruebas periciales, que subrayaban que la abogada Ochoa, no tenía intenciones de suicidarse, las que, fueron rechazadas o incluso aquellas que se incluyeron se hizo de forma parcial. De aquí la importancia también que, con la reforma constitucional en materia de proceso penal, se reconociera en favor de las víctimas el derecho a contar con una Asesoría Jurídica que las representara en igualdad de condiciones frente a las otras partes procesales para garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.
[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del caso Digna Ochoa y familiares vs. México, 2021, p. 46.
[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del caso Digna Ochoa y familiares vs. México, 2021, p. 46.
[8] Cfr. Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, art. 3. Se integra por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y es operado por la Secretaría de Gobernación y en virtud del sistema federal, en todas las entidades estatales, se establece un mecanismo local de protección, que opera siguiendo esta misma integración en su ámbito territorial. y solo los estados de Veracruz, Colima, Guanajuato, Guerrero, Puebla y la Ciudad de México.Sobre el tema en https://www.gob.mx/segob/prensa/el-mecanismo-de-proteccion-para-personas-defensoras-de-derechos-humanos-y-periodistas-por-instruccion-presidencial-informa-lo-siguiente
[9] Cfr. Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, art. 1. Esta ley como su nombre lo indica también tutela la protección de las personas periodistas.
[10] Este mecanismo se activa mediante la presentación de la inconformidad por parte de la persona peticionaria y de los hechos relatados, existe la obligación de emitir las medidas que se requieran para garantizar la seguridad, la vida e integridad de las personas en situación de riesgo.
[11] Informe de Global Witness, citado en https://www.jornada.com.mx/notas/2023/09/13/estados/en-2022-31-ambientalistas-asesinados-en-mexico-ong/
[12] Para conocer del caso ver https://www.iis.unam.mx/blog/asesinato-del-defensor-alvaro-arvizu-un-ataque-premeditado-y-planeado/
[13] Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del caso Cabrera García y Montiel vs. México, 2010, p. 157. La detención de los señores Cabrera García y Montiel, ocurrió en 1999, siguiendo un proceso con una serie de irregularidades oportunamente señaladas por su defensa, conformada por abogados del centro Prodh, dentro de los que se encontraba la abogada Digna Ochoa.
[14] Presentado en 2009 ante la Corte IDH, la cual determinó en su sentencia de 2010, que existieron una serie de irregularidades que violentaron los derechos a la presunción de inocencia y debido proceso.
[15] Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del caso Cabrera García y Montiel vs. México, 2010, p. 4.
[16] Tomando en consideración que el derecho humano al medio ambiente sano está previsto en la Constitución General de la República en el art. 4 párrafo quinto, así como la dada la integración federal de la nación mexicana, las entidades locales de Colima, Guerrero, Ciudad de México y Oaxaca reconocen la calidad de sujeto jurídico a la Naturaleza,
[17] Suscrito el 27 de septiembre de 2018, ratificado de acuerdo con el procedimiento interno por el Senado de la República, el 5 de noviembre de 2020. El Acuerdo entro en vigor para todos los Estados Parte el 22 de abril de 2021 en el marco de la celebración del Día Internacional de la Madre Tierra.
[18] Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del caso Digna Ochoa y familiares vs. México, p. 178.
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