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  • Foto del escritorLuiz Fernando Rossetti Borges

América Latina y la teoría de la dependencia: debates a partir de la Criminología Verde

El Sur Global, y más concretamente la América Latina, forman parte del mercado internacional como exportadores de materias primas. Los países del centro del capitalismo o países del Norte Global son aquellos en los que se ha acumulado capital, lo que llevó al dominio del mercado y al surgimiento de monopolios. Estudiando la teoría marxista de la dependencia (Marini, 2017, p. 47-49), es posible comprender que un país central y un país periférico forman parte de la misma estructura histórica, lo que permite que uno se desarrolle y el otro se quede atrás (Bambirra, 2019). No se trata sólo de la elección de desarrollo de un país, o de cómo en Europa se suelen hacer explicaciones conductuales, biológicas o climáticas de nuestro subdesarrollo. Aquí hay que comprender que este escenario económico funciona de forma global e interdependiente.


Por un lado, algunos países se incorporarán al mercado mundial de forma dinámica, con la exportación de muchos productos con alto valor añadido y tecnología, reinvirtiéndose el excedente, el beneficio, en ese mismo sector. Ya los países periféricos van a centrarse en la exportación de unos pocos productos primarios para satisfacer la demanda exterior, cuyo valor se añadirá en otro lugar.


Ya cuando un producto primario es exportado, como la celulosa, la soja transgénica, la carne de vacuno o el maíz transgénico, ¿que lé ocurre a nuestro medio ambiente? Se destruye. ¿Qué les ocurre a los trabajadores que trabajan en el Sur Global, que trabajan en América Latina? Quedan enfermos.


Las corporaciones no son obligadas a pagar los costes de los efectos más perjudiciales de estas actividades, especialmente cuando hablamos de los daños sociomedioambientales a largo plazo. Estos costes no están previstos en los balances empresariales y así se socializan con las autoridades públicas. Estas son las externalidades negativas (Derani; Scholz, 2017), que pueden ser de todo tipo: enfermedades, accidentes, o sea, soportadas individualmente o por toda una comunidad, pero con una predominancia para atingir a las capas más vulnerables de la sociedad.


El caso más emblemático de externalidades negativas es el del amianto: ya se tiene conocimiento que su extracción genera problemas de salud gravísimos. La enfermedad llama asbestosis, y consiste en la deposición de fibras de amianto en los pulmones, lo que reduce el intercambio gaseoso. Hay también el cáncer de pulmón y un cáncer muy grave llamado mesotelioma, que es una forma de tumor maligno que produce metástasis por vía linfática. Así que este caso del amianto es emblemático, porque demuestra una connivencia entre el Estado y el mercado debido a la “negligencia total frente a los daños demostrados, las muertes documentadas y los entornos completamente contaminados”. Y, sin embargo, la ciencia, el mercado y el Estado confluyen en una política internacional de migración de los daños al mundo periférico” (Budó, 2016; Budó, 2019).


Es necesario comprender que los daños sociomedioambientales están totalmente implicados en las estructuras que impregnan la sociedad, pero también en las dinámicas raciales, coloniales y patriarcales que se desarrollan bajo la dominación del capital sobre la naturaleza.


Maria Laura Bohm (2018) trabaja con lo que ella llama de crimen del maldesarrollo, vinculando la explotación y exportación de commodities, como minerales, soja, carne vacuna, etc., a la pérdida de oportunidades de vida de comunidades tradicionales y originarias de América Latina, pues resultan no sólo en violaciones ambientales, sino producen una violencia que pone en peligro el sustento de estas comunidades, provocando violencia armada y genocidio, todo ello relacionado con la explotación de commodities y cuestiones medioambientales.


Desde el punto de vista criminológico, puede comprenderse el escenario más amplio de daños socioambientales en el Arco de Deforestación de la Amazonia, que ocurren en connivencia entre el Estado y las corporaciones del agronegocio. Estes daños sociales incluyen violencia y violaciones de los derechos humanos a nível estructural, cultural y directo (Galtung, 1969; Galtung, 1990). Hay acuerdos entre el Estado y las corporaciones que a menudo resultan en la impunidad de los daños socioambientales, mismo cuando ellos son considerados delitos. Este fenómeno es conocido como “immunización” (Andrade, 1999). Uno de los mayores daños socioambientales de la actualidad ocurre en la Amazonia (Borges, 2022).


Es en este escenario que podemos claramente observar la prática contínua de daños socioambientales perpetrados por el Estado, las corporaciones y las instituciones financieras. Esta situación se normaliza a través de políticas públicas y otros actos jurídicos y políticos. De hecho, todas estas acciones fueron (y siguen siendo) justificadas en nombre del beneficio, del interés público y del bienestar de los ciudadanos. Y también en esta connivencia entre las corporaciones y el Estado es posible trabajar en torno a las práticas estatales que contribuyen a este daño.


Como la extracción y la producción de commodities produce violencias, es posible hacer una análisis según la criminilogía. Ella demuestra que la immunización es instrumento para que estos procesos de violencia sigan existiendo, casi como un incentivo para que estas práticas continúen. Es esencial comprender que aquellos que producen daños socioambientales, actores poderosos de la sociedad, buscan normalizarlos por medio de la elaboración de discursos que relativizan la victimización como si fuera simple “costes de hacer negocios” o “daños colaterales”. La normalización de sus práticas dañinas les ayudará a evitar ser seleccionados y estigmatizados por el derecho penal, permaneciendo inmunes al sistema de justicia penal.


Hay que recordar que en Brasil existen grupos bien conocidos que dirán (o más bien tipificarán) lo que es un crimen: el grupo de la bala, el grupo del buey, el grupo de la biblia, por ejemplo. No es posible imaginar o admitir que la tipificación por estos grupos pueda definir el objeto de la investigación criminológica. No se puede. Como mínimo, el estudio no se llevaría a cabo de forma satisfactoria, porque muchos daños socioambientales no se consideran delitos, y muchas cosas que no deberían ser delitos se tipifican como tales.


Es importante trabajar con el concepto de daño más que con el de delito, porque el delito, el tipo penal, puede ser muy manipulable. Por otra parte, no es posible analizar el fenómeno criminológico desde un punto de vista científico si es tan manipulable. De hecho, la criminología verde trabajará con la idea de daño y no de legalidad o ilegalidad, siendo un marco teórico que estudiará el daño social y ecológico y la injusticia (o victimización) ambiental, y no se limitará a las definiciones legales (White, 2013, p. 3). Del mismo modo, al investigar la relación entre las corporaciones y el Estado, se observa que las concesiones estatales a los poderosos intereses corporativos tienen profundas raíces en el capitalismo. En este mismo contexto, se argumenta que es necesario sustituir el concepto de delito por el de daño socioambiental. Esto permitiría a la criminología entender el impacto de acciones que, aunque no encajen en la definición de ilegal o criminal, causan más sufrimiento y muertes que muchos actos tradicionalmente considerados crímenes.


En los países latinoamericanos, es común observar la presencia de violencia tanto por el Estado cuanto contra el Estado, así como el uso de la violencia a favor de la protección de las corporaciones. Eso lleva a la existencia de los denominados “crímenes de Estado-corporación”, que implican la interacción entre actores políticos y empresariales en la búsqueda de intereses comunes, incluyendo prácticas como la corrupción, el favoritismo administrativo y judicial, y las licitaciones fraudulentas (Böhm, 2017).


Es válido cuestionarse el papel de las ciencias penales en el ámbito de la defensa del medio ambiente. Allá de eso, es esencial considerar el papel del Estado, del derecho medio ambiental y del derecho en general en la promoción de una gobernanza eficaz del medio ambiente. Es también necesario construir y reforzar una “vertiente ecológica del Estado de Derecho: salvaguardar el sistema ecológico en términos integrales y no de forma compartimentada; comprender al ser humano como parte interdependiente de este sistema, de modo que, a través de la ley, se proteja la propriedad jurídica de la naturaleza, se proteja a los seres no humanos y se mantengan las actividades humanas alejadas de los limites ecológicos planetários” (LEITE et al, 2023, p. 127). No basta tener buenas leyes medioambientales; es necesario también compromiso por parte de las autoridades públicas, la inversión en vigilancia y control de la contaminación y un enfoque holístico para garantizar la protección del medio ambiente.


Hay una defensa enfática que las víctimas o supervivientes merecen más atención y condiciones mejores para expresar sus testimonios, buscar perdón y determinación. Se sostiene que el sistema de justicia penal tiene el potencial de dar voz y ampliar los límites de la protección de la naturaleza. Se hace hincapié en ello porque los daños socioambientales no solo suponen una amenaza para la existencia de los seres humanos, los animales y otras especies, sino que también afectan las generaciones futuras. La noción de dualismo entre el ser humano y el no humano refleja el sego del antropocentrismo moderno y colonial, que a menudo excluye las interconexiones, interacciones y la responsabilidad por la vida en nuestro planeta.


Es crucial estabelecer una criminología (verde) y una victimología alienadas con una perspectiva latinoamericana no humanocéntrica, basada en um modelo ético diferente de interacción con la naturaleza. Esto implica romper con el paradigma eurocéntrico que menosprecia la epistemología del Sur, la cual es más intrincada, establece una relación diferenciada con la naturaleza y rechaza el extractivismo. Y en esta dinámica económica que se produce los daños ambientales y, como consecuencia, supervivientes medio ambientales del Sur Global, subrayando la relevancia de la análisis por la teoría de la dependencia, en la medida en que esta misma dinámica también sustenta el subdesarrollo y otras formas de violencia.


Referencias:


ANDRADE, Vera. Regina Pereira de. La construcción social de los conflictos agrarios como criminalidad. Introducción crítica al estudio del sistema penal: elementos para la comprensión de la actividad represiva del Estado. Organizado por Rogerio Dultra dos Santos. Florianópolis: Editora Diploma Legal, 1999.


BAMBIRRA, Vânia. El capitalismo dependiente latinoamericano. 4ª ed. Florianópolis: Insular, 2019.


BÖHM, Maria Laura. El crimen del maldesarrollo: desregulación económica y violencia en el Sur Global. Routledge, 2018.


BORGES, Luiz Fernando Rossetti. Criminología Verde y Ecocidio: un análisis de la violencia en la Amazonía. Río de Janeiro: Lumen Juris, 2022.


BLANCO, Rob. Daño ambiental: Una perspectiva de eco-justicia. Gran Bretaña: Policy Press, 2013.


BUDÓ, Marília de Nardin. El blindaje discursivo de las muertes causadas por el amianto en Brasil: Criminología crítica y daño social. Revista de Derecho Conpedi. Vol. 2. n. 1. p. 1-21, ene/jun. 2016. Disponible en: https://indexlaw.org/index.php/conpedireview/article/view/3592. Consultado el: 29 de octubre de 2023.


BUDÓ, Marília de Nardin. "Una masacre silenciosa que continúa": una mirada criminológica a los daños sociales causados por el amianto. Novos Estudos Jurídicos, v. 24, n. 2, p. 483-513, 2019. Disponible en: https://periodicos.univali.br/index.php/nej/article/view/14961. Consultado el: 29 de octubre de 2023


DERANI, Cristiane; SCHOLZ, Mariana Caroline. La injusticia ambiental de las externalidades negativas de los monocultivos para commodities agrícolas de exportación en Brasil. Revista de Direito Agrário e Agroambiental, v. 3, n. 2, p. 1-25, 2017. Disponible en: https://indexlaw.org/index.php/rdaa/article/view/2281. Consultado el: 29 de septiembre de 2023.


GALTUNG, Johan. La violencia cultural. Journal of Peace Research, vol. 27, n. 3, p. 291-305, ago. 1990. Disponível em: https://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/0022343390027003005. Consultado el: 26 de octubre de 2023.


GALTUNG, J. Violencia, paz e investigación sobre la paz. Journal of peace research, v. 6, n. 3, p. 167-191, 1969. Disponible en: https://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/002234336900600301?journalCode=jpra#articleCitationDownloadContainer. Consultado el: 26 de octubre de 2023.


LEITE, José Rubens Morato; SILVEIRA, Paula Galbiatti; BECKHAUSER, Elisa Fiorini. Ecologización del Estado de Derecho: rupturas para la protección del medio ambiente desde el punto de vista de la legalidad. En: Derechos de la naturaleza, extractivismo y litigios climáticos. Orgs. Emiliano Maldonado, Marcelo Cafrune y Marina Dermmam. Rio Grande: Ed. da FURG, 2022.


MARINI, Ruy Mauro. Subdesarrollo y revolución. 6. ed. Florianópolis: Insular, 2017.

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